¿Qué es la ley de insolvencia de persona natural?
Es el régimen que permite a la persona natural que no puede atender sus obligaciones
negociarlas con todos sus acreedores en un solo procedimiento o, si carece de capacidad de
pago, liquidar su patrimonio para poner fin a esas deudas. Está regulado en el Código General
del Proceso (Ley 1564 de 2012), reformado por la Ley 2445 de 2025.
¿Quién puede acogerse a la ley de insolvencia?
La persona natural no comerciante y, desde la Ley 2445 de 2025, también el pequeño
comerciante, es decir, la persona natural comerciante cuyos activos valen menos de mil
salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que se encuentre en cesación de pagos.
¿Qué requisitos pide la ley?
Encontrarse en cesación de pagos: haber incumplido por más de 90 días dos o más obligaciones
con dos o más acreedores, o tener en su contra dos o más procesos de cobro. En ambos casos,
las obligaciones incumplidas deben representar al menos el 30 % del total de sus deudas
(artículo 538 del Código General del Proceso).
¿Dónde se tramita la insolvencia?
Ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante
una notaría del domicilio del deudor. Una vez realizado el diagnóstico, un asesor de la
Fundación MASCaribe, con sede en Barranquilla, le orientará sobre el inicio del trámite.
¿El diagnóstico tiene costo?
No. El diagnóstico no tiene costo y la información que usted suministre es confidencial.
Tiene carácter orientativo y no sustituye la asesoría de un abogado.